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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014

    Fecha: 16-Jul-2014

    I.

    El art. 112. I y III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) establece que: “I. En los Tribunales Departamentales de Justicia funcionará una Central de Diligencias para las citaciones, notificaciones, emplazamiento, ejecución de mandamientos en general, y otras diligencias que dispongan las juezas y jueces públicos y tribunales.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • I.
    • III.
    • La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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