SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2014, mediante el cual se aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por Juan Víctor Fernández Figueredo -ahora accionante-, ordenando el cumplimiento de las siguientes medidas sustitutivas: i) Detención domiciliaria; ii) Obligación de presentarse ante la autoridad Fiscal y judicial; iii) Prohibición de salir de la ciudad y el país, disponiendo su arraigo; iv) Prohibición de concurrir a lugares como campos deportivos; v) Prohibición de comunicarse con la víctima y familiares, testigos y peritos, siempre que no afecte su derecho a la defensa; y, vi) Fianza personal de dos garantes fiables y abonables en derecho. En la vía de la complementación, para la constitución de los fiadores señaló audiencia para el 14 de igual mes y año a horas 15:00 (fs. 18 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- I.
- III.
- La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR