SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
La acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue incluida en la clasificación doctrinal, mediante la SC 044/2010-R de 20 de abril, que al respecto señaló que a través de ésta lo que se busca es: “…acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
Ese entendimiento, es reiterado por la jurisprudencia constitucional, así por ejemplo la SCP 0011/2014 de 3 de enero se pronunció señalando que: “… busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”. Además enfatizó que: “todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- I.
- III.
- La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR