SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 7 de enero de 2013 el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro dispuso la cesación de su detención preventiva, estableciendo entre otras medidas sustitutivas, la acreditación de dos fiadores abonables en derecho, para tal efecto, señaló audiencia de constitución de fiadores personales para el 14 de “diciembre” −lo correcto es enero− de 2014, ordenando la notificación tanto al Ministerio Público como a la víctima; la citada Audiencia es instalada en la fecha indicada; empero, es suspendida toda vez que el Secretario del señalado despacho judicial informó que, la Central de Notificaciones no había procedido a la notificación de los sujetos procesales, y menos remitió las diligencias.

Esa suspensión, provocó que siga detenido preventivamente, cuando de la realización de dicha Audiencia dependía el cumplimiento de la única medida sustitutiva que restaba a los fines de su libertad. Finaliza indicando que los funcionarios administrativos que tienen a su cargo la comunicación de las resoluciones judiciales con señalamientos de audiencia, deben realizar su trabajo de manera idónea, pronta y oportuna; más no dilatoria, arbitraria y dirigida a prolongar la detención preventiva, como en su caso.