SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014

Fecha: 16-Jul-2014

concedió

Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 01/2014 de 16 de enero, cursante de fs. 32 a 34 vta., por la que concedió la tutela solicitada disponiendo que: la autoridad demandada cumpla de manera diligente con las notificaciones a las partes; asimismo remita las diligencias de notificación hasta antes del verificativo de la audiencia de constitución de fiadores que ya se tiene señalada; en ese sentido, llamó severamente la atención a dicha autoridad, advirtiendo que de volver a incurrir en esas faltas se remitirán antecedentes al régimen disciplinario; finalmente, exhortó al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, así como al Consejo de la Magistratura a mantener a todos los funcionarios designados o, en su caso, incrementar el personal de la Central de Notificaciones, a efectos de evitar este tipo de omisiones; todo lo anterior, bajo los siguientes argumentos: 1) De la revisión de antecedentes, concluyeron que el motivo de la suspensión de la audiencia de 14 de enero de 2014, se debió a la falta de notificación de los sujetos procesales, resultando evidente la omisión de la autoridad demandada; 2) Existió una actitud negligente por parte de la citada autoridad, que motivó la suspensión de la señalada audiencia que ciertamente se encuentra vinculada con el derecho a la libertad del accionante; y, 3) La carencia de personal ocasiona este tipo de descuidos, por lo que, ese extremo debe ser tomado en cuenta por el Tribunal Departamental de Justicia así como por el Consejo de la Magistratura; sin embargo, la excesiva carga procesal no es un argumento o motivo para la suspensión de audiencias, en las que los imputados reclaman ser atendidos de manera pronta, más aun en los casos vinculados con el derecho a la libertad.