SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.3.1. Otras consideraciones
demandada, se evidencia que en distintas oportunidades solicitó la contratación de personal que apoye en el diligenciamiento de las notificaciones; sin embargo, existe una actitud pasiva por parte del Tribunal Departamental de Justicia, puesto que, por ejemplo, la solicitud de 7 de enero de 2014, recién es considerada el 16 de igual mes y año, y además no brindando una respuesta efectiva. Por lo que, esta Sala -como en otros casos (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0766/2014 y 1121/2014) de conformidad con los arts. 108.2 de la CPE que establece el deber de las bolivianas y los bolivianos de promover los derechos de la Constitución y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace referencia al deber de los Estados de adoptar medidas legislativas y de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades− se encuentra impelida a exhortar a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y al Consejo de la Magistratura a adoptar las medidas administrativas pertinentes para la contratación de funcionarios que coadyuven con las actividades propias de la Central de Notificaciones, ello con el fin de evitar que dichas falencias puedan perjudicar el normal desarrollo del proceso penal pudiendo generar vulneraciones de derechos, los cuales por esta exhortación y porque en su momento fue puesto a su conocimiento por la autoridad ahora demandada, podría serles directamente imputable.
· Por otra parte, en la Resolución 01/2014 en revisión, emitida por el Tribunal de garantías, en la que solicitaron la respectiva aclaración respecto a la competencia de los tribunales de sentencia penal para conocer acciones de libertad; en ese sentido, la SCP 0032/2012 estableció que los referidos tribunales cuentan con una competencia excepcional para conocer y sustanciar acciones de libertad −únicamente en caso de impedimento de la o las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia− señalando que dichos tribunales están conformados por dos jueces técnicos y tres ciudadanos, entonces para asumir la competencia de un Tribunal de garantías, sólo respecto a la acción de libertad, pasarán a estar conformados únicamente por los dos jueces técnicos; el desarrollo efectuado por la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, tiene perfecta coherencia con la realidad jurídica-social que se atraviesa a la hora de conformar los tribunales de sentencia penal; puesto que para la misma, se requiere seguir el procedimiento establecido en los arts. 60, 61 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), hecho que dificulta esa conformación; es en ese sentido que, pretender delegar la referida competencia a los tribunales de sentencia penal, obstaculizará en mayor grado la conformación de los mismos para la sustanciación de juicios penales (en atención a sus competencias señaladas por el art. 76 de la Ley del Órgano Judicial [LOJ]), lo que además propendería a generar retardación de justicia; por lo que, la competencia de los tribunales de sentencia penal, respecto al conocimiento y sustanciación de acciones de libertad, debe ser excepcional (como se estableció en la SCP 0032/2012); por lo señalado, la Resolución de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro 49/2010 de 16 de noviembre que, según informó el Tribunal de garantías, delega la tantas veces citada competencia a los tribunales de sentencia penal, debe adecuarse a la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- I.
- III.
- La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR