SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Consta acta de audiencia pública para considerar la constitución de fiadores personales de 14 de enero de 2014, mediante el cual se evidencia que: instalado dicho acto el Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro informó que con el Auto Interlocutorio de 7 de ese mes y año, se notificó en audiencia a la parte imputada y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debiendo ser notificado a la autoridad Fiscal, así como a la víctima, “empero por un entre papeleo en la Central de Notificaciones no se cumplió con la notificación pertinente, así se tiene previa verificación por este despacho jurisdiccional” (sic); en ese sentido, el Juez cautelar, en atención a los principios de igualdad de partes, de publicidad y al derecho a la defensa, suspendió la audiencia señalando una nueva para el 17 de igual mes y año a horas 15:00; asimismo, considerando lo señalado en audiencia por la parte imputada, conminó al Encargado de la Central de Notificaciones -ahora demandado- a elevar un informe, hasta antes de la próxima audiencia, sobre los motivos del incumplimiento de la diligencia de notificación (fs. 26 y vta.); con esta determinación, las partes procesales fueron notificadas entre el 14 y 15 del referido mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- I.
- III.
- La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR