SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1521/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante, estima la lesión de su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra, se dispuso la cesación de su detención preventiva, para la cual debía cumplir ciertas medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las que se tenía la fianza personal de dos garantes fiables y abonables en derecho, para cuya constitución se señaló audiencia; misma que fue suspendida por la falta de notificación al representante del Ministerio Público y a la víctima; esa omisión, por parte de la Central de Notificaciones, provocó que siga detenido preventivamente de manera indefinida, puesto que era la única medida restante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- I.
- III.
- La salvedad a la falta de legitimación pasiva, se presenta cuando incurran en excesos que signifiquen contrariar o alterar la determinación de la autoridad jurisdiccional y que implique lesión a derechos fundamentales o garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR