SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Fecha: 16-Jul-2014
: i)
Walter Jhonny Villalpando Moya, Director Nacional del Personal del Comando General de la Policia Boliviana, a través de su apoderada María Luisa Rojas Quispe, en audiencia de amparo constitucional, mencionó: i) El “31 de julio” sic. elaboré el informe, se valoró un memorial en el que se solicitó la otorgación del bono al cargo; empero, se realizó la desestimación correspondiente toda vez que el accionante no había sido destinado a la letra “C”; ii) El 14 de noviembre de 2013 se le asignó nuevamente la solicitud del accionante y se elaboró el informe legal en base al informe técnico en el que se verificó que el accionante fue asignado a la letra “C” el 1 de agosto por R.A 342/2013, por lo que se sugirió dar curso a la solicitud del accionante, al haber cumplido con los requisitos señalados en el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de bono al cargo de la Policía boliviana ; iii) Se adjunta un fotocopia legalizada del informe realizado el 15 de noviembre de 2013, al igual que del informe del 31 de julio del referido año, más la nota que no ha sido recogida por el ahora accionante, porque se tiene entendido que en el escalafón único se le informó sobre la desestimación contenida en dicho informe, empero no se le notificó con dicho informe; iv) Las solicitudes siguen un “tracto” sic. Administrativo, ya que pasan por los diferentes departamentos para la elaboración de un informe jurídico y posteriormente pasa a conocimiento de la máxima autoridad, la cual otorga su visto bueno y vuelve al departamento corresponde para que se pueda ser notificado; y, v) Se dio curso a la última solicitud del 30 de octubre de 2013, por lo que se solicita se declara la improcedencia de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- III.2.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud,
- Fragmento 25
- III.3. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de Amparo Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2)
- Fragmento 29
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- CONFIRMAR