SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014

Fecha: 16-Jul-2014

: i)

Walter Jhonny Villalpando Moya, Director Nacional del Personal del Comando General de la Policia Boliviana, a través de su apoderada María Luisa Rojas Quispe, en audiencia de amparo constitucional, mencionó: i) El “31 de julio” sic. elaboré el informe, se valoró un memorial en el que se solicitó la otorgación del bono al cargo; empero, se realizó la desestimación correspondiente toda vez que el accionante no había sido destinado a la letra “C”; ii) El 14 de noviembre de 2013 se le asignó nuevamente la solicitud del accionante y se elaboró el informe legal en base al informe técnico en el que se verificó que el accionante fue asignado a la letra “C” el 1 de agosto por R.A 342/2013, por lo que se sugirió  dar curso a la solicitud del accionante, al haber cumplido con los requisitos señalados en el art. 18 del Reglamento  Interno  de Asignación  de bono al cargo  de la Policía  boliviana ; iii) Se adjunta un fotocopia legalizada del informe realizado el 15 de noviembre  de 2013, al igual que del informe del 31 de julio del referido año, más la nota que no ha sido recogida por el ahora accionante, porque se tiene entendido que en el escalafón único se le informó  sobre la desestimación contenida en dicho informe, empero no se le notificó con dicho informe; iv) Las solicitudes  siguen un “tracto” sic. Administrativo, ya que  pasan por los diferentes departamentos  para la elaboración de un informe jurídico y posteriormente pasa a conocimiento de la máxima autoridad, la cual otorga su visto bueno y vuelve al departamento corresponde para que se pueda ser notificado; y, v) Se dio curso a la última solicitud del 30 de octubre de 2013, por lo que se solicita se declara la improcedencia de la presente acción.