SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.14.
II.14. Del informe 3914/ 2013 de 15 de noviembre, la Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Personal, después de haber valorado el memorial de 30 de octubre de 2013 con relación a su petición contenida en dicho memorial, sugirió al Director Nacional de Personal del Comando Nacional de la Policía Boliviana, dar curso a la asignación de bono al cargo, invocado por el ahora accionante, toda vez que a la fecha cumple con los requisitos establecidos en el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de Bono al Cargo de la Policía Boliviana, sea en observancia a los arts. 54 inc. c), 55 inc. b) de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, además que la documentación sea remitida a la Dirección Nacional Administrativa, en virtud del art. 25 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Boliviana (fs. 145 a 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- III.2.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud,
- Fragmento 25
- III.3. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de Amparo Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2)
- Fragmento 29
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- CONFIRMAR