SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Fragmento 25

           En este entendido el  principio de inmediatez, sustentado el mismo en el principio de preclusión de los derechos para accionar, implica que la acción de amparo puede interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, ya que no se puede pretender que el Órgano jurisdiccional esté a disposición en forma indefinida a efecto de la tutela de derechos y garantías constitucionales.