SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014

Fecha: 16-Jul-2014

el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud,

Asimismo la SCP 0545/2013 de 13 de mayo de 2013, también señalo al respecto de la inmediatez  y …”(…) Cabe aclarar que el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección' (SC 0770/2003-R de 6 de junio)”.

Que si bien a objeto de poder plantear una acción de amparo constitucional, es necesario previamente el agotamiento previo de los medios o recursos legales existentes, no es menos evidente que a efectos del cómputo del plazo de caducidad, para dicho agotamiento,  no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica con el único afán de reactivar el computo del plazo de caducidad.

Bajo estos antecedentes cabe referir que ante el primer acto ilegal ahora denunciado por el accionante, si bien el mismo fue reclamado por memorial presentado el 13 de diciembre de 2012, y reiterado el mismo a través de memorial presentado el 1 de marzo de 2013, alegando haber agotado la vía administrativa, ante la falta de respuesta a dicho memorial correspondía haber interpuesto la presente acción; sin embargo la misma ha sido interpuesta después de ocho meses, es decir fuera del término de caducidad, ya que es evidente que dejo transcurrir más 8 meses desde el memorial en el que anunció haber agotado la vía a efectos de la interposición de una acción de amparo constitucional. En este entendido, conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III. 2 de este fallo, el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud .

Con relación al segundo acto ilegal denunciado, se antecedentes también se advierte que dicho acto fue reclamado a través de memoriales presentados el 29 de octubre de 2013 ante la Directora Nacional Administrativa de la Policía Boliviana y por memorial de 30 de  octubre del mismo año ante el Director Nacional de Personal del Comando Nacional de la Policía Boliviana,  por los que solicito se analice legal y administrativamente su situación profesional y se disponga la reposición de su beneficio colateral de bono al cargo, siendo respondida la solicitud de 30 de octubre a través de nota CITE: J.O. 1104/2013 de 16 de noviembre por el Walter Jonny Villarpando Moya, Director Nacional de Personal, quien en dicha respuesta, hizo conocer de la emisión del Informe  3914/2013 de 15 de noviembre en el que se sugirió dar curso a la asignación del bono al cargo. Dicho informe conforme se tiene  de la conclusión II.12, además sugirió que la documentación sea remitida ante la Dirección Nacional Administrativa, en virtud del art. 25 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Boliviana.