SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 77/2012 de 28 de noviembre, cursante de fs. 202 a 203 vta., por la que se denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) Con relación al derecho a la igualdad, este tribunal verifica que si bien se ha reclamado a través de memoriales el referido derecho, este mes terminó y concluyó el procedimiento o proceso administrativo en el que dieron curso a la petición del accionante, no evidenciándose la vulneración del derecho a la igualdad; 2) Con relación a la remuneración justa prevista en el art. 46.1 de la CPE, en la presente audiencia, no se escuchó que el ahora accionante no hubiera recibido una remuneración justa, pues si bien se alegó que se le suspendió su bono; sin embargo, este es objeto de reclamo conforme alegó la parte demandada a través de un procedimiento administrativo; 3) No se puede verificar en forma plena la vulneración del derecho a la remuneración justa, tomando en cuenta que precisamente antes de emitirse está resolución, ya se le notificó al accionante con los tres oficios correspondientes, siendo los últimos los cuales dan curso a la asignación del bono al cargo invocado, ocurre lo mismo con el principio de legalidad, y de seguridad jurídica los cuales no están tutelados por esta acción de defensa; sin embargo, están inmersos dentro de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado por lo que son susceptibles de protección; y, 4) Se verificó que si el ahora accionante ha pasado a situación de disponibilidad de la letra “ C”, de acuerdo a la calificación se ha seguido un procedimiento y el 16 de noviembre de 2013 se ha sugerido curso al bono de cargo a favor de Mario Hinojosa Rassit, ahora accionante, toda vez que a la fecha cumple con los requisitos establecidos en el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de Bono al cargo de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- III.2.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud,
- Fragmento 25
- III.3. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de Amparo Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2)
- Fragmento 29
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- CONFIRMAR