SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014

Fecha: 16-Jul-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 77/2012 de 28 de noviembre, cursante de fs. 202 a 203 vta., por la que se denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) Con relación al derecho a la igualdad, este tribunal verifica que si bien se ha reclamado a través de memoriales el referido derecho, este mes terminó y concluyó el procedimiento o proceso administrativo  en el que dieron curso a la petición del accionante, no evidenciándose la vulneración del derecho a la igualdad; 2) Con relación a la remuneración  justa prevista en el art. 46.1 de la CPE, en la presente audiencia, no se escuchó que el ahora accionante no hubiera recibido  una remuneración justa, pues si bien se alegó que  se le suspendió su bono; sin embargo, este es objeto de reclamo conforme alegó la parte demandada a través de un procedimiento administrativo; 3) No se puede verificar en forma plena la vulneración del derecho a la remuneración justa, tomando en cuenta que precisamente  antes de emitirse está resolución, ya se le notificó al accionante con los tres oficios correspondientes, siendo  los últimos los cuales  dan curso a la asignación del bono al cargo invocado, ocurre lo mismo con el principio de legalidad, y de seguridad jurídica los cuales no están tutelados por esta acción de defensa; sin embargo, están inmersos dentro de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado por lo que son susceptibles de protección; y, 4) Se verificó que si el ahora accionante ha pasado  a situación de disponibilidad de la letra “ C”, de acuerdo a la calificación se ha seguido  un procedimiento y el 16 de noviembre de 2013 se ha  sugerido curso al bono de cargo a favor de Mario Hinojosa Rassit, ahora accionante, toda vez que a la fecha cumple con los requisitos establecidos en el art. 18 del Reglamento  Interno de Asignación de Bono al cargo de la Policía  Boliviana.