SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.9.
II.9. Del informe 1153/2013 de 31 de julio, se tiene que la Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana sugirió al Director Nacional de Personal, los siguiente: “Primero: Que para considerar su solicitud de los beneficios del art. 133 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, previamente el impetrante debe ser destinado a la letra “C” de disponibilidad, se sugiere que a la falta de la emisión de la Orden General, el señor impetrante sea destinado a la citada letra mediante Resolución Administrativa, a los fines de evitar futuras responsabilidades. Segundo: DESESTIMAR la asignación de Bono al Cargo toda vez que el señor Cnl. DESP. Mario Hinojosa Rassit, no fue destinado a la letra “ C” de responsabilidad”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- III.2.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud,
- Fragmento 25
- III.3. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de Amparo Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2)
- Fragmento 29
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- CONFIRMAR