Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.15.
II.15. Por nota CITE: J.O. 1104/2013 de 16 de noviembre, Walter Jonny Villarpando Moya, Director Nacional de Personal, en respuesta al memorial presentado el 30 de octubre de 2013, le señalo al accionante que por Informe No 3914/2013, de fecha 15 de noviembre de 2013 elaborado por Asesoría legal de esta Dirección Nacional, se sugierió, dar curso a la asignación de bono al cargo, invocado, toda vez que cumplió con los requisitos establecidos en el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de Bono al Cargo de la Policía Boliviana, y sea en observancia de los arts. 54 inc. c), 55 inc. b) de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (fs. 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- III.2.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud,
- Fragmento 25
- III.3. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de Amparo Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2)
- Fragmento 29
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- CONFIRMAR