SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía boliviana, a través de sus apoderados Álvaro Duran Toledo, Ramiro Condori Choquecallata, Marco Antonio Rodríguez Camacho, en audiencia de acción amparo constitucional, puntualizó: 1) La Resolución Administrativa (RA) 751 de 20 de noviembre de 2012, aprobó el Reglamento Interno de Asignación Bono al Cargo de la Policía Boliviana, el cual en su art. 18 determina los requisitos para que el servidor público policial pueda acogerse a estos beneficios, disponiendo que el funcionario público debe cumplir con los requisitos de cargo, de calificación, así como el destino a la disponibilidad de la letra “c” ; 2) Conforme refirió el abogado del accionante, el último cargo que desempeñó en la gestión 2012 fue de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, ya que posteriormente fue relevado del mismo y puesto a disposición del Comando General de la Policía Boliviana, en la Dirección Nacional de Personal; 3) Efectivamente presento su solicitud de que se mantenga el pago del beneficio colateral; empero, a momento de haber sido relevado o reemplazado por otro jefe policial, dicho bono es designado a quien cumple las funciones específicas de responsabilidad en el cargo que desempeñó; 4) El accionante, no se apersonó al Comando General de la Policía Boliviana a recoger la respuesta a su solicitud planteada en la gestión 2012, encontrándose la misa desde el 13 de marzo de 2013 en dicho Comando; 5) Con posterioridad se reiteró dicha solicitud a través de varios memoriales, a los cuales se les dio respuesta, la misma que es recogida por el accionante el 14 de marzo de 2013; 6) Con relación a las solicitudes del 28 de junio y el 28 de agosto de la gestión 2012, existen actas de entrega debidamente firmadas por el accionante, la respuesta a la solicitud de 13 de marzo se encuentra en secretaría del Comando General, ya que el accionante señaló como domicilio procesal dicha secretaria; 7) En el mes de agosto de 2013, se emitió un resolución por la que se dispuso su disponibilidad a la letra “C”; empero, paralelamente el accionante presentó memoriales el mes de septiembre y octubre señalando que cumplió con los requisitos, por lo que el Comando General a través de la Dirección Nacional de Personal y la Dirección Administrativa después de realizada la valoración técnica, legal y financiera, correspondiente, emitieron la respuesta a dichas solicitudes el 16 de noviembre de 2013 dándo curso a su solicitud, ya que a partir de la emisión de la resolución que dispuso su disponibilidad de la letra “c” cumplió con los requisitos señalados en el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación Bono al Cargo de la Policía Boliviana ; y, 8) El accionante hasta el primero de agosto de 2013, no cumplió con el requisito fundamental de haber pasado a la disponibilidad de la letra “C”, por lo que no le correspondía decidir sobre la procedencia de ese beneficio; empero, a partir del primero de agosto y al presentar sus memoriales la parte accionante se realizó el trámite respectivo de valoración técnico legal, dando curso a la asignación del referido bono y respondiendo a su solicitud el 16 de noviembre de 2013; empero, el accionante no ha concurrido ante el Comando General a objeto del recojo de la correspondiente respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- III.2.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud,
- Fragmento 25
- III.3. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de Amparo Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2)
- Fragmento 29
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- CONFIRMAR