SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Alberto Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía boliviana,  a través de sus apoderados Álvaro Duran Toledo,  Ramiro Condori Choquecallata, Marco Antonio Rodríguez Camacho, en audiencia de acción amparo constitucional, puntualizó: 1) La Resolución Administrativa (RA) 751 de 20 de noviembre de 2012, aprobó el Reglamento Interno de Asignación Bono al Cargo  de la Policía Boliviana, el cual en su art. 18  determina los requisitos para que el  servidor público policial pueda acogerse a estos beneficios, disponiendo que  el funcionario público debe cumplir con los requisitos de cargo, de calificación,  así como el destino a la disponibilidad de la letra “c” ; 2) Conforme refirió el abogado del accionante, el último cargo que desempeñó en la gestión 2012 fue de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, ya que posteriormente fue  relevado  del mismo y puesto a disposición del Comando General de la Policía Boliviana, en la Dirección Nacional de Personal; 3) Efectivamente presento su solicitud de que se mantenga el pago del beneficio colateral; empero, a momento de haber sido relevado  o reemplazado  por otro jefe policial, dicho bono es designado a quien cumple las funciones específicas de responsabilidad en el cargo que desempeñó; 4) El accionante, no se apersonó al Comando General de la Policía Boliviana a recoger la respuesta a su solicitud planteada en la gestión 2012, encontrándose la misa desde  el 13 de marzo  de 2013 en dicho Comando; 5) Con posterioridad se reiteró dicha solicitud a través de varios memoriales, a los cuales se les dio respuesta, la misma  que  es recogida por el accionante el 14 de marzo de 2013; 6) Con relación a las solicitudes  del 28 de junio  y el 28 de agosto de la gestión 2012,  existen actas de entrega debidamente firmadas por el accionante, la respuesta a la solicitud de 13 de marzo se encuentra en secretaría del Comando General, ya que el accionante señaló como domicilio procesal dicha secretaria; 7) En el mes de agosto de 2013, se emitió un resolución por la que se dispuso su disponibilidad a la letra “C”; empero, paralelamente el accionante presentó memoriales el mes de septiembre y octubre  señalando que cumplió con los requisitos, por lo que el Comando General a través de la Dirección Nacional de Personal y la Dirección Administrativa después de realizada la valoración técnica, legal y financiera,  correspondiente, emitieron la respuesta a dichas solicitudes el 16 de noviembre de 2013 dándo curso a su solicitud, ya que a partir de la emisión de la resolución que dispuso su disponibilidad de la letra “c” cumplió con los requisitos señalados en el art. 18 del Reglamento Interno de Asignación Bono al Cargo de la Policía Boliviana ; y, 8) El accionante hasta el primero de agosto de 2013, no cumplió con el requisito fundamental de haber pasado a la disponibilidad de la letra “C”, por lo que no le correspondía decidir sobre la procedencia de ese beneficio; empero, a partir del primero de agosto y al presentar sus memoriales la parte accionante se realizó el trámite respectivo de valoración técnico legal, dando curso a la asignación del referido bono y respondiendo a su solicitud el 16 de noviembre de 2013; empero, el accionante no ha concurrido ante el Comando General a objeto del recojo de la correspondiente respuesta.