SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de memorándum 0963/2012 de 8 de marzo emitido por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana fue designado Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana razón por la cual en aplicación del Reglamento Interno de Asignación de bono al cargo de la Policía Boliviana aprobado por Resolución Administrativa 952/2011 de 9 de diciembre se le otorgó el beneficio colateral de Bs3 800.- (tres mil ochocientos bolivianos) de forma mensual formando parte el mismo de su remuneración; sin embargo, por memorándum 1893/2012 de 8 de junio, cuando se dispuso su cambio de destino de repliegue al Comando General de la Policía Boliviana, sin ninguna justificación legal la Dirección Nacional Administrativa y el Comando General de la Policía Boliviana suspendieron su beneficio colateral de Bs3 800.- en contravención del art. 54 Inc. c) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional concordante con el Decreto Supremo (DS) 26970 de 24 de marzo de 2003, que aprueba el Reglamento de Beneficios Colaterales para los miembros de la Policía Boliviana cuya asignación es tanto para personal activo y pasivo, por lo que a través de escrito de 4 de junio de 2012 solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana la restitución de dicho beneficio; empero, dicha autoridad no emitió ningún pronunciamiento, por lo que reiteró su solicitud a través de los escritos de 26 de junio, 11 de octubre, 13 de diciembre todos del 2012, así como por escrito del 1 de marzo, 14 de mayo y 27 de mayo de 2013, sin que hasta la fecha se haya pronunciado dicha autoridad.

Menciona que por Resolución 342/2013 de 1 de agosto, el Comando General de la Policía Boliviana, dispuso su destino a situación de disponibilidad “C” reserva activa siendo notificado por memorándum No. JO.515/2013 de 1 de agosto emitido por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana; sin embargo, en incumplimiento del art. 18 del Reglamento Interno de Asignación de Bono al Cargo de la Policía Boliviana la Dirección Nacional Administrativa y el Comando General de la Policía Boliviana no le restituyeron el referido beneficio colateral pese a que el mismo forma parte de su remuneración, por lo que al no habérsele restituido dicho beneficio, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana mediante escritos del 7 de septiembre, 29 de octubre de 2013 dicha restitución; sin embargo, hasta la fecha mantiene silencio administrativo, por lo que el 30 de octubre del mismo año, también solicitó al Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana el cumplimiento del art. 18 del Reglamento Interno de asignación de Bono al Cargo de la Policía Boliviana, empero hasta la fecha dicha autoridad tampoco atendió su solicitud.

Concluye argumentando que las autoridades demandadas vulneran el derecho a la igualdad, al haber dispuesto la suspensión de su beneficio colateral de bono al cargo, pese haber desempeñado el cargo de presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, a diferencia de otros miembros pertenecientes a su promoción 1980 de la Academia Nacional de Policías que cumplieron las funciones de Comandante General, Subcomandante General, Inspector General y Directores Nacionales en la gestión 2012 a quienes se mantiene dicho beneficio, asimismo alega que se vulneró su derecho a la  remuneración o salario justo, máxime si el referido beneficio de bono al cargo forma parte de su remuneración mensual en la Policía Boliviana