SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 26 de junio de 2012 ante el Comando General de la Policía Boliviana, el accionante, en la que alega agotar la vía administrativa, para fines de la acción de amparo constitucional, solicito destino en respeto a su jerarquía, antigüedad, méritos y especialidad, de conformidad la art. 2 inc. c), art. 44 del Reglamento del Plan de Carrera aprobado por la Resolución Suprema 203530 de 15 de diciembre de 1987, pidiendo además que se tome en cuenta que la decisión de cambio de forma arbitraria e ilegal, le impide que pueda desempeñar cargos de Dirección en mandos superiores, solicitando que se resuelva su petitorio mediante Resolución Administrativa motivada y fundamentada (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- III.2.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud,
- Fragmento 25
- III.3. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de Amparo Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2)
- Fragmento 29
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- CONFIRMAR