SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Asimismo complementó y aclaró la presente acción señalando: a) El Comandante General de la Policía Boliviana, la Directora Nacional Administrativo, y el Director Nacional de Personal tomaron la decisión de suspender definitivamente la asignación colateral de su bono al cargo, por haber sido replegado al Comando General de la Policía boliviana, por lo que a partir del 4 de junio de 2012, ha ido solicitando a las referidas autoridades la reposición o restitución de dicho beneficio; b) Pese a que se emitió la Resolución 0342/2013 de 1 de agosto que dispuso su destino a la reserva activa, las autoridades demandadas no restituyen el bono al cargo reclamado; c) Aclara que conforme el art.75 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, será destinado a situación de disponibilidad de reserva activa con haber integro y computo de antigüedad, el personal que haya cumplido 30 años de permanencia en la institución, reconociendo que el personal destinado a reserva activa debe percibir su haber integro, asimismo el art. 20 de la Ley Financiera de la gestión 2010, que aprobó el proyecto de presupuesto General del Estado, establece que la remuneración máxima en el sector público contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tiene carácter recurrente y forman parte del total de la remuneración total del haber mensual; d) La “SC 1449/2010-R de 4 de octubre” señalo que en aplicación del art. 54 inc. c, el art. 71, 75 de la Ley Orgánica de la Policía, el Decreto Supremo 26970, corresponde que los funcionarios policiales deban percibir una remuneración complementaria del beneficio colateral cuando estos son destinados a la reserva activa e inclusive en situación de disponibilidad de la letra “a”; y, e) El Comando General le señaló que al haber sido replegado al Comando General y no desempeñar ninguna función, no le corresponde el beneficio colateral del bono al cargo; empero, el mismo Comando al disponer que pase a situación de reserva activa, tampoco repone dicho bono.
Cristina Cerruto Ticona, Directora Nacional Administrativa, por intermedio de sus apoderados, Edgar Chavez Ticona y Elsa Rojas Quisbert, en audiencia de acción de amparo constitucional señalo: a) Es evidente que el tracto administrativo es moroso, ya que una vez que ha elaborado un informe por la Dirección Nacional de personal, recién es remitido el mismo a la Dirección Administrativa, y siendo que dicha Dirección el organismo responsable de administrar los recursos y ejecutar los mismos, en función a lo mencionado se hace una valoración jurídica y se emite la opinión legal; b) Con relación a la afirmación de que esta Dirección habría dispuesto la suspensión del bono del cargo en junio del 2012, se desvirtúa dicha aseveración en razón a que fue destinada al cargo de Directora Nacional Administrativa el 12 de diciembre del año 2012, corroborándose dicho extremo a través del memorándum legalizado que adjunta, por lo que no existe legitimación pasiva; y, c) Existe un oficio que a partir del 16 de noviembre se encuentra en la Dirección Nacional de Personal, para su notificación, pero el accionante no se ha apersonado, existen también 3 respuestas del Comando General del “mes de marzo, julio y noviembre”, pero el accionante, no se apersonó al Comando General para interponer el recurso correspondiente ante las respuestas que fueron solicitadas.
los siguientes actos ilegales: a) La suspensión ilegal e injustificada de su beneficio colateral de bono al cargo, al haber sido replegado al Comando General de la Policía Boliviana a través de memorándum 1893/2012 de 8 de junio; b) La no restitución del referido beneficio de bono al cargo, pese a que por la Resolución 342/2013 de 1 de agosto el Comando General de la Policía Boliviana, dispuso su destino a situación de disponibilidad “C”.
Con relación al primer acto alegado como vulneratorio el accionante alegó en la presente acción, que presentó varias solicitudes por las que reclamo dicho acto ilegal y que las mismas no fueron respondidas, del análisis de antecedentes se advierte que si bien fueron presentadas las notas de 4 de junio, 26 de junio y 11 de octubre todas del 2012, se tiene que por dichos memoriales, solicito destino; es decir, se le designe una Dirección Nacional a efectos de obtener el bono al cargo, y no reclamo el acto ilegal ahora denunciado; sin embargo, también es evidente que también presentó el 13 de diciembre de 2012, ante el Comandante General de la Policía Boliviana, su solicitud de reposición de su bono al cargo, reiterando dicha solicitud el 1 de marzo de 2013 alegando haber agotado la vía administrativa para fines de una demanda de acción de amparo constitucional; sin embargo, por memoriales presentados el 14 de mayo y el 27 de mayo de 2013, nuevamente reiteró dicha solicitud de reposición de su bono al cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- III.2.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición del amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna, un razonamiento contrario daría lugar al uso de subterfugios, empleando medios de defensa ineficaces que distorsionen la teleología procedimental, razonamiento que responde no sólo a los principios de subsidiariedad e inmediatez, sino también a los de '…preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud,
- Fragmento 25
- III.3. De la subsidiariedad y supletoriedad de la acción de Amparo Constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio
- 2)
- Fragmento 29
- se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- ya que donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados,
- CONFIRMAR