SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1533/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

 Asimismo complementó y aclaró la presente acción señalando: a) El Comandante General de la Policía Boliviana, la Directora Nacional Administrativo, y el Director Nacional de Personal tomaron la decisión de suspender definitivamente la asignación colateral de su bono al cargo, por haber sido replegado  al Comando General de la Policía boliviana, por lo que a partir del 4 de junio de 2012, ha ido  solicitando a las referidas autoridades  la reposición  o restitución de dicho beneficio; b) Pese a que se emitió la Resolución 0342/2013 de 1 de agosto que dispuso su destino a la reserva activa, las autoridades demandadas no restituyen  el bono al cargo reclamado; c) Aclara que conforme el art.75 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana,  será destinado a situación de disponibilidad de reserva activa con haber integro y computo de antigüedad, el personal que haya cumplido 30 años de permanencia en la institución, reconociendo que el personal destinado a reserva activa debe percibir su haber integro, asimismo  el art. 20 de la Ley Financiera de la gestión 2010,  que aprobó el proyecto de  presupuesto General del Estado, establece que la remuneración máxima en el sector público  contempla el sueldo básico y todos los beneficios colaterales que tiene carácter recurrente y forman parte del total de la remuneración total del haber mensual; d) La “SC 1449/2010-R de 4 de octubre” señalo que en aplicación del art. 54 inc. c, el art. 71, 75 de la Ley Orgánica de la Policía, el Decreto Supremo  26970, corresponde que los funcionarios policiales deban percibir una remuneración complementaria del beneficio colateral cuando estos son destinados a la reserva activa e inclusive en situación de disponibilidad de la letra “a”; y, e) El Comando General le señaló que al haber sido replegado al Comando General y no desempeñar ninguna función, no le corresponde el beneficio colateral del bono al cargo; empero, el mismo Comando al disponer que pase a situación de reserva activa,  tampoco repone dicho bono.

Cristina Cerruto Ticona, Directora Nacional Administrativa, por intermedio de sus apoderados, Edgar Chavez Ticona y Elsa Rojas  Quisbert, en audiencia de acción de amparo constitucional señalo: a) Es evidente que el tracto administrativo  es moroso,  ya que una vez que ha elaborado un informe por la Dirección Nacional de personal, recién es remitido el mismo a la Dirección Administrativa, y siendo que dicha Dirección el organismo responsable de administrar los recursos y ejecutar los mismos, en función a lo mencionado se hace una valoración jurídica y se emite la opinión legal; b) Con relación a la afirmación de que esta Dirección habría dispuesto la suspensión del bono del cargo en junio del 2012, se desvirtúa dicha aseveración en razón a que fue destinada al cargo de Directora Nacional Administrativa el 12 de diciembre del año 2012, corroborándose dicho extremo  a través del memorándum legalizado que adjunta, por lo que  no existe legitimación pasiva; y, c) Existe un oficio que a partir del 16 de noviembre se encuentra en la Dirección Nacional de Personal, para su notificación, pero el accionante no se ha apersonado, existen también 3 respuestas del Comando General del “mes de marzo, julio y noviembre”, pero el accionante, no se apersonó al Comando General para interponer el recurso correspondiente ante las respuestas que fueron solicitadas.

los siguientes actos ilegales: a) La suspensión  ilegal e injustificada de su beneficio colateral de bono al cargo, al haber sido replegado al Comando General de la Policía Boliviana a través de memorándum 1893/2012 de 8 de junio; b) La no restitución del referido beneficio de bono al cargo, pese a que por la Resolución 342/2013 de 1 de agosto el Comando General de la Policía Boliviana, dispuso su destino a situación de disponibilidad “C”.

Con relación al primer acto alegado como vulneratorio el accionante alegó en la presente acción, que presentó varias solicitudes por las que reclamo dicho acto ilegal y que las mismas no fueron respondidas, del análisis de antecedentes  se advierte que si bien fueron presentadas las notas de 4 de junio,  26 de junio y 11 de octubre todas del 2012,  se tiene que por dichos memoriales, solicito destino; es decir, se le designe una Dirección Nacional  a efectos de obtener el bono al cargo, y no  reclamo el acto ilegal ahora denunciado; sin embargo, también es evidente que también presentó el 13 de diciembre de 2012, ante el Comandante General de la Policía Boliviana, su solicitud de reposición de su bono al cargo, reiterando dicha solicitud el 1 de marzo de 2013 alegando haber agotado la vía administrativa para fines de una demanda de acción de amparo constitucional; sin embargo, por memoriales presentados el 14 de mayo y el 27 de mayo de 2013, nuevamente reiteró dicha solicitud de reposición de su bono al cargo.