SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Rómulo Calle Mamani, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 353 a 356 vta., precisó los siguientes extremos: 1) La acción deriva de un proceso de guarda con fines de adopción, demanda que no se encuentra expresamente reconocida en el ordenamiento jurídico, por dicho motivo la pretensión de los actores fue rechazada por la Jueza a quo, porque se estableció ilegalidades, las cuales no podían ser regularizadas mediante una demanda totalmente improponible e ilegal; 2) No puede haber entrega directa de un menor, este hecho es ilegal porque se pone en riesgo a todos los menores, quienes no son objetos que pueden ser cedidos mediante simples documentos, aperturar la tramitación de esos procesos conlleva un riesgo para todos los menores; 3) El Auto Supremo fue dictado bajo tres aspectos: i) El derecho de los niños que se encuentra sobre todos los derechos de las demás personas; ii) De los antecedentes se evidenció una serie de irregularidades antes que se inicie el proceso de guarda; y, iii) Los constantes memoriales presentados por la familia de origen y ampliada, pidiendo la restitución de la menor al seno familiar, donde se pudo constatar un arrepentimiento de los hechos que motivaron la demanda de guarda, los cuales estuvieron respaldados por los informes emitidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, donde se informó sobre la situación económica -psicológica favorable de la familia-; 4) Si bien la madre es una persona con capacidades diferentes, no quiere decir que no cuenta con la ayuda de toda su familia; 5) La parte accionante mediante esta acción tutelar pretende evitar la entrega definitiva de la menor a su familia de origen; 6) Respecto a la lesión de los derechos de los accionantes, se tiene que ni la Resolución de la Jueza a quo, confirmada por el ad quem y mucho menos el Auto Supremo 409/2013, vulneraron derechos, mas al contrario se evidenció  de entrada que existía improcedencia (improponibilidad) de la solicitud planteada por la parte demandante, pretendiendo dar legalidad a lo que ilegalmente se obtuvo; 7) En relación al juez natural en su elemento de imparcialidad, se tiene que la Jueza de instancia, decidió y resolvió la controversia judicial alejada de cualquier interés, manteniendo una posición objetiva y lógica al momento de adoptar su decisión, confirmándose por el ad quem con la misma imparcialidad; 8) Respecto a la igualdad y a su derecho a no ser discriminado, solo se aplicó razonamientos lógico jurídicos precautelando los derechos del menor; y, 9) El rechazo del trámite argüido por la parte accionante “no es otra cosa que la aplicación de la teoría de la improponibilidad de la demanda, que de ninguna manera lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia” (sic) derechos que se garantizan cuando el juez o tribunal analiza su pretensión y sobre esa base emite un pronunciamiento fundamentado ya sea admitiendo o rechazando, momento en el cual se satisface el derecho de acceso a la justicia además del derecho a la petición y al debido proceso, pues la teoría de la improponibilidad de la demanda es aceptada y aplicada en el ámbito internacional por casi todos los tribunales. Concluyó indicando que el Auto Supremo 409/2013, no violó ningún derecho y garantía constitucional, pidiendo se deniegue la tutela.