SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Lizeth Marcia Torrico Foronda y Ariel Augusto Román Beltrán ahora accionantes, interponen demanda de guarda legal con fines adoptivos, respecto a la menor AA, ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de turno (fs. 7 a 10) que por decreto de 13 de noviembre de 2012, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, pidió cumplir lo establecido en el art. 275 del CNNA (fs. 10 vta.), por lo que los ahora accionantes presentaron memorial el 20 de dicho mes y año (fs. 12), que mediante decreto de 22 del mes y año citados, la antedicha autoridad judicial, dispuso “por subsanada la observación efectuada y a fin de considerar la admisión previamente pronúnciese DEMUNA dentro de tercero día, sobre la presente demanda” (sic) (fs. 12 vta.), Patricia Gisbert Flores, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, presentó memorial de pronunciamiento el 5 de diciembre de ese año (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su vertiente de motivación
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria
- b.3) una motivación insuficiente
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR