SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014

Fecha: 16-Jul-2014

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 014/2014 de 7 de enero, cursante de fs. 515 a 518, concedió en parte la tutela solicitada, solo en cuanto al derecho al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y motivación, denegando respecto a los otros derechos; en consecuencia, dispuso se deje sin efecto el Auto Supremo 409/2013, disponiendo que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada acorde a los datos del proceso, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la acción de amparo constitucional se impugnó el Auto Supremo 409/2013, donde las autoridades demandadas hicieron transcripciones de normas constitucionales, del Código Niño, Niña y Adolescente, su Reglamento y al DS 27443, en forma general y no en forma específica como corresponde, dando respuesta a cada uno de los puntos del recurso de casación; 2) No existe una fundamentación jurídica clara, precisa y coherente y existe falta de consistencia jurídica en los considerandos de los cuales deriva el fallo impugnado; 3) No existe la debida fundamentación para que el justiciable pueda comprender el alcance de esa determinación a la que ha llegado la autoridad jurisdiccional y cuáles son los motivos o razones por los cuales la demanda de guarda que fue presentada por los accionantes no debe ser admitida o resulta por ser manifiestamente improcedente en los términos del art. 277 del CNNA, por lo que corresponde conceder la tutela parcialmente por la vulneración al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación y motivación de la Resolución emitida; 4) En cuanto a los otros derechos que involucra por ejemplo el derecho al juez imparcial, resulta que de la forma como se configuran los tribunales se asume que todos los jueces son imparciales, a menos que se demuestre que ese hecho no es así; y, 5) Del mismo modo no existe violación del derecho a la igualdad porque no se presentaron casos análogos al presente en el que la resolución que haya adoptado el Tribunal Supremo de Justicia sea contraria a la que se le ha brindado a los accionantes, como tampoco esos fundamentos se puedan tomar como una discriminación como alega el accionante.