SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.4.
II.4. Por Auto Supremo 409/2013 de 12 de agosto, los Magistrados demandados declararon infundado el recurso de casación interpuesto por los accionantes, con los siguientes argumentos: a) De todas las normas que orientan sobre los derechos que cuentan los menores de edad se extrae que las mismas están referidas a otorgar a los mismos el derecho a la familia; b) Ante cualquier decisión con referencia a los menores de edad, éstos tienen derecho de permanecer en el seno de la familia de origen en prevalencia a las demás familias u instituciones de acogida; c) No se puede desconocer el hecho de que la niña cuente con una madre, con una abuela y con una tía (familia de origen y ampliada) y sin consentir las circunstancias que dieron inicio a ese problema judicial, ellos cuentan con la prevalencia y primacía en la guarda de la pequeña, no pudiendo desconocer la prohibición de separar a los hijos de los padres amparados por la Convención de los Derechos del Niño art. 9 párrafos 1 y 3; d) Se encuentra el informe socioeconómico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Servicio Legal Integral Municipal de la provincia Tiraque, el informe psicológico, documentos que demuestran fehacientemente que la familia de origen se encuentra apta para tener el cuidado de la pequeña; y, e) La tenencia ilegal de la menor por parte de los ahora accionantes por más de medio año es reprochable e ilegal (fs. 151 a 154).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su vertiente de motivación
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria
- b.3) una motivación insuficiente
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR