SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.4.

II.4.  Por Auto Supremo 409/2013 de 12 de agosto, los Magistrados demandados declararon infundado el recurso de casación interpuesto por los accionantes, con los siguientes argumentos: a) De todas las normas que orientan sobre los derechos que cuentan los menores de edad se extrae que las mismas están referidas a otorgar a los mismos el derecho a la familia; b) Ante cualquier decisión con referencia a los menores de edad, éstos tienen derecho de permanecer en el seno de la familia de origen en prevalencia a las demás familias u instituciones de acogida; c) No se puede desconocer el hecho de que la niña cuente con una madre, con una abuela y con una tía (familia de origen y ampliada) y sin consentir las circunstancias que dieron inicio a ese problema judicial, ellos cuentan con la prevalencia y primacía en la guarda de la pequeña, no pudiendo desconocer la prohibición de separar a los hijos de los padres amparados por la Convención de los Derechos del Niño art. 9 párrafos 1 y 3; d) Se encuentra el informe socioeconómico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Servicio Legal Integral Municipal de la provincia Tiraque, el informe psicológico, documentos que demuestran fehacientemente que la familia de origen se encuentra apta para tener el cuidado de la pequeña; y, e) La tenencia ilegal de la menor por parte de los ahora accionantes por más de medio año es reprochable e ilegal (fs. 151 a 154).