SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Los accionantes a través de sus abogados en audiencia ratificaron in extenso el contenido del memorial de demanda, asimismo precisaron que: a) Con la decisión ratificada de la Jueza a quo, por las instancias de alzada y casación, no solo se lesionó derechos fundamentales sino que se fue a la esencia misma de la Constitución Política del Estado; b) El art. 59 de la citada Norma Suprema, por la Jueza a quo, debe entenderse en el marco del nuevo Estado regido por principios, valores y fines; y, c) La Jueza de la causa debió haber abierto el proceso para ver si la menor se quedaba con la familia de origen o la adoptiva y obviando tomar la decisión más adecuada a favor de la niña.
Silvia Vallejos Soliz, por sí, y Willy Wilfredo Arandia Zárate, ambos en representación legal de María Genoveva Soliz Iraizos, Karen Melina Vallejos Soliz y Milan Condori Juaniquina en audiencia manifestaron lo siguiente: a) Los accionantes se refirieron a situaciones a las cuales hablan de su mayor capacidad, del estado mental de la madre y abuela, esos argumentos no son válidos para la guarda; b) Son los padres de familia quienes tienen la obligación de criarlos, tenerlos y protegerlos de la intromisión de terceras personas “de cualquier persona que tenga interés de optar de padre y madre” (sic); c) Es deber del Estado y de los juzgadores precautelar esa función, ese es el verdadero sentido de la protección el menor; d) El documento firmado no fue reconocido, además de haberse obtenido abusando del estado mental de personas discapacitadas bajo engaños y presiones; e) La acción es dilatoria, pretende evitar se cumplan las disposiciones jurisdiccionales asumidas hasta “ahora”; y, f) La acción es manifiestamente improcedente, pues no se lesionaron los derechos supuestamente reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su vertiente de motivación
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria
- b.3) una motivación insuficiente
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR