SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

Los accionantes a través de sus abogados en audiencia ratificaron in extenso el contenido del memorial de demanda, asimismo precisaron que: a) Con la decisión ratificada de la Jueza a quo, por las instancias de alzada y casación, no solo se lesionó derechos fundamentales sino que se fue a la esencia misma de la Constitución Política del Estado; b) El art. 59 de la citada Norma Suprema, por la Jueza a quo, debe entenderse en el marco del nuevo Estado regido por principios, valores y fines; y, c) La Jueza de la causa debió haber abierto el proceso para ver si la menor se quedaba con la familia de origen o la adoptiva y obviando tomar la decisión más adecuada a favor de la niña.

Silvia Vallejos Soliz, por sí, y Willy Wilfredo Arandia Zárate, ambos en representación legal de María Genoveva Soliz Iraizos, Karen Melina Vallejos Soliz y Milan Condori Juaniquina en audiencia manifestaron lo siguiente: a) Los accionantes se refirieron a situaciones a las cuales hablan de su mayor capacidad, del estado mental de la madre y abuela, esos argumentos no son válidos  para la guarda; b) Son los padres de familia quienes tienen la obligación de criarlos,  tenerlos y protegerlos de la intromisión de terceras personas “de cualquier persona que tenga interés de optar de padre y madre” (sic); c) Es deber del Estado y de los juzgadores precautelar esa función, ese es el verdadero sentido de la protección el menor; d) El documento firmado no fue reconocido, además de haberse obtenido abusando del estado mental de personas discapacitadas bajo engaños y presiones; e) La acción es dilatoria, pretende evitar se cumplan las disposiciones jurisdiccionales asumidas hasta “ahora”; y, f) La acción es manifiestamente improcedente, pues no se lesionaron los derechos supuestamente reclamados.