SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.3.

II.3. Los accionantes apelaron el Auto de 19 de diciembre de 2012, mediante memorial presentado el 24 del mes y año señalados (fs. 29 a 30 vta.); por Auto de 28 de febrero de 2013, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmaron el Auto apelado (fs. 98 a 99), mismos que por memorial presentado el 8 de abril de 2013, interpusieron recurso de casación en el siguiente sentido: i) Que el Tribunal de alzada no revisó cuidadosamente los antecedentes del proceso e incluso vulneró lo determinado por el art. 245 del CNNA, ya que en el caso aceptaron el apersonamiento de la abuela y la tía de la niña, cuando las mismas carecían de legitimación activa dentro el proceso; ii) Que cumplieron con comunicar a las autoridades en setenta y dos horas; iii) Conforme determina el art. 54 del CNNA, solicitaron guarda con fines de adopción, oponiéndose la Defensoría de la Niñez y Adolescencia desconociendo que se reconoce la entrega directa por parte de la familia de origen para adopción conforme se estipula en el art. 60.1 del citado Código; iv) La Jueza a quo al rechazar la admisión de la demanda por ser improcedente, incumplió los arts. 44, 45 y 50 del CNNA, concordante con el art. 20 de su Reglamento, por cuanto la Jueza a quo no sustentó el rechazo a su demanda;  v) Pide el cumplimiento del art. 19 del Reglamento del Código Niño, Niña y Adolescente, porque la familia de origen hizo un abandono voluntario de la menor; y, vi) El Tribunal de alzada también vulneró lo estipulado por el art. 284 párrafo IV del mencionado Código, no llamó a audiencia para el esclarecimiento de los hechos nuevos y prueba acompañada por ellos y la familia de origen (fs.118 a 127).