SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. Los accionantes apelaron el Auto de 19 de diciembre de 2012, mediante memorial presentado el 24 del mes y año señalados (fs. 29 a 30 vta.); por Auto de 28 de febrero de 2013, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmaron el Auto apelado (fs. 98 a 99), mismos que por memorial presentado el 8 de abril de 2013, interpusieron recurso de casación en el siguiente sentido: i) Que el Tribunal de alzada no revisó cuidadosamente los antecedentes del proceso e incluso vulneró lo determinado por el art. 245 del CNNA, ya que en el caso aceptaron el apersonamiento de la abuela y la tía de la niña, cuando las mismas carecían de legitimación activa dentro el proceso; ii) Que cumplieron con comunicar a las autoridades en setenta y dos horas; iii) Conforme determina el art. 54 del CNNA, solicitaron guarda con fines de adopción, oponiéndose la Defensoría de la Niñez y Adolescencia desconociendo que se reconoce la entrega directa por parte de la familia de origen para adopción conforme se estipula en el art. 60.1 del citado Código; iv) La Jueza a quo al rechazar la admisión de la demanda por ser improcedente, incumplió los arts. 44, 45 y 50 del CNNA, concordante con el art. 20 de su Reglamento, por cuanto la Jueza a quo no sustentó el rechazo a su demanda; v) Pide el cumplimiento del art. 19 del Reglamento del Código Niño, Niña y Adolescente, porque la familia de origen hizo un abandono voluntario de la menor; y, vi) El Tribunal de alzada también vulneró lo estipulado por el art. 284 párrafo IV del mencionado Código, no llamó a audiencia para el esclarecimiento de los hechos nuevos y prueba acompañada por ellos y la familia de origen (fs.118 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su vertiente de motivación
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria
- b.3) una motivación insuficiente
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR