SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Fragmento 18
Por lo mencionado y haciendo una revisión minuciosa del Auto Supremo 409/2013, se debe mencionar que en la referida Resolución confirmaron el Auto apelado de 28 de febrero de 2013; no obstante, fue sin una debida carga argumentativa; es decir, los demandados al señalar que no se puede desconocer el hecho de que la niña cuente con una madre, con una abuela y con una tía (familia de origen y ampliada) y que ellos cuentan con la prevalencia y primacía en la guarda de la pequeña, no pudiendo desconocer la prohibición de separar a los hijos de los padres amparados por la Convención de los Derechos del Niño art. 9 párrafos 1 y 3; y que la familia de origen se encuentra apta para tener el cuidado de la pequeña; omitieron referirse a los múltiples cuestionamientos que la parte hoy accionante propuso al momento de plantear su recurso conforme se expresa en la Conclusión II.3; es decir, los demandados no resolvieron todos los puntos advertidos por los accionantes pues las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la vulneración alegada respecto a lo determinado por los arts. 44, 45, 50, 60.1, 245 y 284.IV del CNNA; y, 20 de su Reglamento; en ese entendido se considera que se ha vulnerado el derecho al debido proceso de los accionantes en su vertiente de falta de fundamentación conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece: “b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente” (SCP 1052/2014); es decir, el debido proceso también queda lesionado ante la carencia o falta de motivación, lo que ocurrió en el caso presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su vertiente de motivación
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria
- b.3) una motivación insuficiente
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR