SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014

Fecha: 16-Jul-2014

Fragmento 18

Por lo mencionado y haciendo una revisión minuciosa del Auto Supremo 409/2013, se debe mencionar que en la referida Resolución confirmaron el Auto apelado de 28 de febrero de 2013; no obstante, fue sin una debida carga argumentativa; es decir, los demandados al señalar que no se puede desconocer el hecho de que la niña cuente con una madre, con una abuela y con una tía (familia de origen y ampliada) y que ellos cuentan con la prevalencia y primacía en la guarda de la pequeña, no pudiendo desconocer la prohibición de separar a los hijos de los padres amparados por la Convención de los Derechos del Niño art. 9 párrafos 1 y 3; y que la familia de origen se encuentra apta para tener el cuidado de la pequeña; omitieron referirse a los múltiples cuestionamientos que la parte hoy accionante propuso al momento de plantear su recurso conforme se expresa en la Conclusión II.3; es decir, los demandados no resolvieron todos los puntos advertidos por los accionantes pues las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre la vulneración alegada respecto a lo determinado por los arts. 44, 45, 50, 60.1, 245 y 284.IV del CNNA; y,  20 de su Reglamento; en ese entendido se considera que se ha vulnerado el derecho al debido proceso de los accionantes en su vertiente de falta de fundamentación conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece:b.3) De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente” (SCP 1052/2014); es decir, el debido proceso también queda lesionado ante la carencia o falta de motivación, lo que ocurrió en el caso presente.