SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan las vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, al juez natural en su elemento de la imparcialidad, a la igualdad, a no ser discriminado, a la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales y del principio de legalidad; y en cuanto a los derechos de la menor AA, su derecho a la vida, integridad física, psicológica y sexual, a la familia de la menor y al desarrollo integral; por cuanto la demanda de guarda legal con fines de adopción que presentaron fue rechazada en su admisión mediante Auto de 19 de diciembre de 2012, Resolución que al ser apelada, fue confirmada por Auto de Vista de 28 de febrero de 2013 y recurrido de casación también fue confirmado el Auto apelado mediante el Auto Supremo 409/2013 de 12 de agosto, negándoseles a que en el proceso de guarda se resuelva la situación de la menor AA, así como la restitución de ella a su familia de origen, revisando los antecedentes del caso a fin de precautelar el interés superior de la mencionada menor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su vertiente de motivación
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria
- b.3) una motivación insuficiente
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR