SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1539/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Por Auto de 19 de diciembre de 2012, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, rechazó la admisión de la demanda de guarda planteada por los accionantes por ser “IMPROCEDENTE” disponiendo que en el día los demandantes efectúen la entrega de la niña AA a la Defensoría de la Niñez de Cercado a fin de que inmediatamente efectúen la medida de protección de la nombrada con la familia de origen si se dan las condiciones, caso contrario conforme la ley les faculta, ver la posibilidad como última alternativa su institucionalización, y disponiendo también que DEMUNA efectúe denuncia ante el Ministerio Público a fin de que se inicien investigaciones pertinentes contra los involucrados en la entrega irregular o guarda ilegal de la niña (fs. 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el debido proceso en su vertiente de motivación
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria
- b.3) una motivación insuficiente
- cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una motivación insuficiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR