SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2014
Fecha: 25-Jul-2014
a)
La parte accionante, a tiempo de ratificar su demanda de acción de amparo constitucional, señaló: a) Todo este escenario emerge de un despacho aduanero que se lleva adelante por una póliza, son dos actores que llevan adelante una actuación que va a derivar en que la Administración Aduanera emita igualmente una misma actuación, que es el Auto Administrativo AN-CBBCI 127/2012; b) Se ha vulnerado el derecho a la prescripción que tiene un amplio sustento normativo jurisprudencial; c) El derecho que tiene la Agencia Despachante de Aduana, es el mismo que tiene Iván Mario Villca Arevillca, y que se le niega; d) Se vulnera el derecho al debido proceso; toda vez que, ese doble pronunciamiento sobre un mismo hecho pone en evidencia que ese proceso no ha sido llevado con las características inherentes al mismo; e) Se lesionó el derecho “a la verdad material”, porque se lleva adelante una búsqueda parcial de la verdad, se construye una verdad distinta a la que se presentó en el primer caso y se aleja de esa forma de hechos fácticos y pruebas objetivas que fueron libremente afectadas por la autoridad demandada; f) Otro elemento central es la ausencia de motivación y fundamentación en la Resolución que se impugna como exigencia del debido proceso; y, g) A todo ello se suma la vulneración del derecho a la defensa y a la igualdad, porque frente a esa falta de fundamentación se genera un impedimento para poder ejercer el derecho a la defensa y se quiebra objetivamente el derecho a la igualdad, porque para Iván Mario Villca Arevillca, opera la prescripción, pero en el caso de la Agencia Despachante de Aduana, se deja persistente el derecho de la Administración Aduanera de perseguir cierta pretensión económica.
Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora a.i. de la Aduana Interior Cochabamba, mediante memorial cursante de fs. 249 a 253 vta., luego de una relación de los antecedentes del proceso administrativo de referencia, refirió que: a) En el caso presente, se evidencia que Iván Mario Villca Arevillca a través de Trans Oceánica S.R.L., mediante nota de 4 de octubre de 2010, efectuó voluntariamente el reconocimiento expreso de los tributos adeudados y su intención de pagar los mismos, por lo que es aplicable lo previsto en el art. 61 del CTB; b) En el supuesto de haber aceptado la Administración Aduanera se paguen los tributos adeudados y no así la multa y la actualización de valor, el recurrente habría quedado satisfecho con la respuesta a su petitorio y no habría planteado la prescripción; c) La prescripción no puede ser declarada de oficio por la propia Administración Aduanera, y no pudo haberla hecho, precisamente por lo que señala el recurrente respecto de que su trámite demoró ante los Ministerios correspondientes, hecho que no es atribuible a la Aduana; empero, la Resolución de Recurso de Alzada, señaló que existió inacción en la Administración Aduanera para cobrar los tributos adeudados sin considerar que los antecedentes demuestran exactamente todo lo contrario; y, d) Al no darse la exención de tributos, es inconcebible que se pretenda la prescripción de los mismos, por lo que la Autoridad Regional debió confirmar el Auto Administrativo apelado, porque la prescripción en el presente caso se traduce en evidente daño económico al Estado y vulneración del art. 324 de la CPE.
El accionante alega que: a) La AIT, al emitir las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0438/2013 de 8 de abril, y AGIT-RJ 0727/2013 de 11 de junio, disponiendo en la primera, revocar el Auto Administrativo AN-CBBCI-127/2012, y en la segunda, mantenerlo firme, ha emitido dos resoluciones contradictorias sobre un mismo caso con hechos, sujetos y causa iguales; y, b) La (segunda) Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0727/2013, es carente de fundamentación, realiza una interpretación errónea de la norma tributaria referente a la prescripción de obligaciones tributarias y debió inhibirse de pronunciarse sobre un acto administrativo que ya había revocado. Estos actos vulnerarían sus derechos al debido proceso, a “la prescripción”, a la motivación y fundamentación de las resoluciones, a la defensa, a la igualdad, así como al principio de verdad material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR