SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2014

Fecha: 25-Jul-2014

concedió en parte

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 84/13 de 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 271 a 275 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0727/2013 de 11 de junio, debiendo emitirse nueva Resolución “considerando los fundamentos del presente fallo constitucional y en el plazo máximo de 72 Hrs” (sic), con los siguientes fundamentos: 1) La Autoridad General de impugnación Tributaria, lesionó el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia de la Resolución, al haber revocado parcialmente la Resolución de Recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0098/2013, y manteniendo firme el Auto Administrativo AN-CBBCI-127/2012, que fue revocado totalmente por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0438/2013, dictada por la misma autoridad administrativa y sin tomar en cuenta que al constituirse en Tribunal de alzada, no sólo se encontraba en la obligación de fiscalizar y controlar la labor desplegada por los inferiores, también a resguardar el debido proceso determinando con claridad las decisiones asumidas y no incurrir en incongruencia, contrariando el debido proceso y vulnerando las reglas de orden público y de cumplimiento obligatorio, máxime si las resoluciones jerárquicas emergen de un solo Auto Administrativo; 2) Al emitirse la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ 0727/2013, ha incumplido con su específica obligación de controlar el proceso que fue sometido a su conocimiento en grado de impugnación, al no haber realizado una adecuada fundamentación y congruencia en la Resolución impugnada, con los mismos antecedentes que arroja el trámite aduanero, siendo su accionar contrario a las normas específicas que rigen la materia, vulnerando el derecho al debido proceso, en su vertiente de fundamentación y congruencia dentro y fuera del proceso administrativo, previstos en el art. 115.II de la CPE, con relación al art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 3) Con respecto a la alegación de vulneración del derecho a la prescripción y verdad material, siendo estos aspectos de fondo, no se consideran en esta Resolución constitucional por tratarse de situaciones que deben ser dilucidados por la autoridad competente.