SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2014
Fecha: 25-Jul-2014
II.1.
II.1. Auto Administrativo AN-CBBCI-127/2012 de 17 de septiembre, emitido por la Administradora de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, por el cual resuelve: “PRIMERO.- RECHAZAR la solicitud de Prescripción planteada por el Sr. Iván Mario Villca Arevillca representante de la Empresa COTEXBO-SABROSITA, en estricta aplicación del Art. 324 de la Constitución Política del Estado, Artículo 3 parágrafo II) de la Ley 154 de 14 de julio de 2011, y las conclusiones y recomendaciones del Informe Legal AN-GRCGR-ULECR N° 212/2012, de 12 de julio de 2012. SEGUNDO.- Notifíquese con el presente Auto Administrativo al Sr. Iván Mario Villca Arevillca, y la Agencia Despachante de Aduanas Trans Oceánica para los fines que correspondan” (sic) (fs. 43 a 46, 136 a 139 y 167 a 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR