SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2014
Fecha: 25-Jul-2014
II.5.
II.5. Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0727/2013 de 11 de junio, emitida dentro del Expediente AGIT/0523/2013//CBA-0286/2012 por Julia Susana Ríos Laguna, Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, (visado por Luis Andrés Valda Yanguas, Sub Director de Recursos Jerárquicos) que resuelve: “REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0098/2013, de 1 de marzo de 2013, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana Trans Oceánica SRL, contra la Administración de la Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional (AN); en consecuencia se mantiene firme el Auto Administrativo AN-CBBCI-127/2012, de 17 de septiembre de 2012, que resolvió rechazar la solicitud de prescripción planteada por Iván Mario Villca Arevillca, sólo en referencia a la facultad de ejecución tributaria, prevista en el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 59 de la Ley Nº 2492; sea conforme establece el Parágrafo I, Artículo 212, Inciso a), de la Ley 3092 (Título V del CTB)” (sic) (las negrillas nos pertenecen) (fs. 9 a 16 vta. y 187 a 196 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR