SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2014
Fecha: 25-Jul-2014
II.3.
II.3. Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0098/2013 de 1 de marzo, emitido dentro del Expediente ARIT-CBA/0286/2012 por el Director Ejecutivo Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, por la cual resuelve: “REVOCAR TOTALMENTE del Auto Administrativo AN-CBBCI 127/2012 de 17 de septiembre de 2012, emitido por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional; declarando prescritas las acciones de la Administración Tributaria Aduanera sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Gravamen Arancelario (GA) referidos a la DUI 2004 301 C-14070 de 3 de diciembre de 2004, de conformidad con el Artículo 212 inciso a) de la Ley Nº 2492 (Título V CTB)” (sic) (las negrillas son añadidas) (fs. 47 a 53 y 174 a 180).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR