SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1542/2014
Fecha: 25-Jul-2014
II.2.
II.2. Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0021/2013 de 11 de enero, emitido dentro del Expediente ARIT-CBA/0235/2012 por el Director Ejecutivo Regional a.i. Cochabamba de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, que resuelve: “REVOCAR TOTALMENTE del Auto Administrativo AN-CBBCI 127/2012 de 17 de septiembre de 2012, emitido por la Administración de la Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia; declarando prescritos los derechos de cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y GA referidos a la DUI C-14070 de 3 de diciembre de 2004 más intereses y mantenimiento de valor, de conformidad con el Artículo 212 inciso a) de la Ley Nº 2492 (CTB)” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 20 a 27 y 145 a 152).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR