AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA

Fecha: 22-Ago-2014

cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos

Por su parte, la SCP 0297/2013 de 13 de marzo, precisó:  “Las normas mencionadas ut supra del Código de Procedimiento Civil, han establecido que los sujetos procesales o principales son el demandante, el demandado y el juez, quienes no pueden dejar de intervenir en los actos procesales para que estos sean válidos, cuya ausencia o falta de intervención de uno de ellos, implique la carencia o efecto de un presupuesto procesal para su validez, lo cual ameritaría la nulidad de lo actuado. Asimismo, se estableció también, que los abogados son sujetos procesales accesorios del proceso, cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos, como ser los memoriales de contestación y otros...”.