AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos
Por su parte, la SCP 0297/2013 de 13 de marzo, precisó: “Las normas mencionadas ut supra del Código de Procedimiento Civil, han establecido que los sujetos procesales o principales son el demandante, el demandado y el juez, quienes no pueden dejar de intervenir en los actos procesales para que estos sean válidos, cuya ausencia o falta de intervención de uno de ellos, implique la carencia o efecto de un presupuesto procesal para su validez, lo cual ameritaría la nulidad de lo actuado. Asimismo, se estableció también, que los abogados son sujetos procesales accesorios del proceso, cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos, como ser los memoriales de contestación y otros...”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de las acciones
- I.1.1. Contenido del escrito de Soraida Rosario Chánez Chire
- I.1.2. Contenido del escrito de Ligia Mónica Velásquez Castaños
- I.2. Respuestas a las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas
- rechazadas
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos
- II.3. Análisis del caso concreto
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado
- Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado
- RATIFICAR