AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
I.1.2. Contenido del escrito de Ligia Mónica Velásquez Castaños
Resulta necesario hacer constar que el escrito de Ligia Mónica Velásquez Castaños, está suscrito por la misma, con sello de pie de firma que indica “Magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional” y no tiene firma de profesional abogado en el que conste el número de registro en el Ministerio de Justicia y/o Colegio Departamental de Abogados.
No obstante, de la lectura del escrito, se evidencia que constituye una transcripción “in extenso” de la acción presentada por Soraida Rosario Chánez Chire, haciendo hincapié que si bien la acusación formal refleja una actividad investigativa para el enjuiciamiento público, no es menos evidente que el estado de inocencia del encausado o procesado debe permanecer incólume hasta que se declare su culpabilidad o responsabilidad mediante sentencia judicial firme.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de las acciones
- I.1.1. Contenido del escrito de Soraida Rosario Chánez Chire
- I.1.2. Contenido del escrito de Ligia Mónica Velásquez Castaños
- I.2. Respuestas a las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas
- rechazadas
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos
- II.3. Análisis del caso concreto
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado
- Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado
- RATIFICAR