Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA

    Fecha: 22-Ago-2014

    RATIFICAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, dispone RATIFICAR las Resoluciones 003/2014-2015 y 004/2014-2015 ambas de 18 de julio, cursantes de fs. 110 a 112 y 113 a 115 respectivamente, pronunciadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de las acciones
    • I.1.1. Contenido del escrito de Soraida Rosario Chánez Chire
    • I.1.2. Contenido del escrito de Ligia Mónica Velásquez Castaños
    • I.2.  Respuestas a las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas
    • rechazadas
    • que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado
    • Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado
    • RATIFICAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca