AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA

Fecha: 22-Ago-2014

formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado

La presente acción carece de técnica de argumentación jurídica que permita a este Tribunal Constitucional Plurinacional realizar la labor de contraste sobre la constitucionalidad de las citadas normas de la Ley Para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público; es decir, no cumple con la exigencia prevista  en el art. 24.4 del CPCo, que refiere que la acción debe contener “la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado, lo que no sucedió.

En ese contexto, al incurrir la acción en la causal prevista en el art. 27.II inc. c) del citado Código, corresponde el rechazo de las acciones presentadas, puesto que como se tiene explicado en el presente Auto Constitucional, las accionantes estaban obligadas a fundamentar su duda de constitucionalidad de los arts. 1, 2, 9 y 22 al 51 de la L044; es decir, los treinta y tres artículos cuya inconstitucionalidad se pide para ingresar a la labor de contraste respectivo; empero no lo hicieron; por lo que, no cabe duda del rechazo de la presente acción.