AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
I.2. Respuestas a las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas
Juan Carlos Cejas Ugarte, Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante escritos de 18 de julio de 2014, cursantes de fs. 103 a 106, y de 107 a 109, respectivamente; con idéntico argumento, y citando el texto del art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con relación a las acciones de inconstitucionalidad formuladas por Soraida Rosario Chanez Chiré y Ligia Mónica Velásquez Castaños, señala que las demandas, si bien hacen mención a supuesta transgresiones a normas constitucionales lo hace nombrando artículos sin explicar claramente como las disposiciones impugnadas de inconstitucionales transgreden artículos de la Constitución Política del Estado; además, no existe identificación clara sobre los preceptos constitucionales vulnerados, tampoco una relación entre ésta y la norma “vulneradora” (sic), como tampoco expone con claridad la fundamentación por la cual los preceptos cuestionados serían contrarios a la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de las acciones
- I.1.1. Contenido del escrito de Soraida Rosario Chánez Chire
- I.1.2. Contenido del escrito de Ligia Mónica Velásquez Castaños
- I.2. Respuestas a las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas
- rechazadas
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos
- II.3. Análisis del caso concreto
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado
- Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado
- RATIFICAR