AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA

Fecha: 22-Ago-2014

I.2.  Respuestas a las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas

Juan Carlos Cejas Ugarte, Presidente de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante escritos de 18 de julio de 2014, cursantes de fs. 103 a 106, y de 107 a 109, respectivamente; con idéntico argumento, y citando el texto del art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con relación a las acciones de inconstitucionalidad formuladas por Soraida Rosario Chanez Chiré y Ligia Mónica Velásquez Castaños, señala que las demandas, si bien hacen mención a supuesta transgresiones a normas constitucionales lo hace nombrando artículos sin explicar claramente como las disposiciones impugnadas de inconstitucionales transgreden artículos de la Constitución Política del Estado; además, no existe identificación clara sobre los preceptos constitucionales vulnerados, tampoco una relación entre ésta y la norma “vulneradora” (sic), como tampoco expone con claridad la fundamentación por la cual los preceptos cuestionados serían contrarios a la Constitución Política del Estado.