AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
Fragmento 1
En consulta las Resoluciones 003/2014-2015 y 005/2014-2015, ambas de 18 de julio de 2014, cursante de fs. 110 a 112; y, 113 a 115 respectivamente, pronunciadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por las que rechazó las solicitudes de promover las acciones de inconstitucionalidad concreta interpuestas por Soraida Rosario Chánez Chire y Ligia Mónica Velásquez Castaños, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 9 y 22 al 51 de la Ley Para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público (L044); por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8.II, 9.4, 12.II, 13.I y IV, 14.I y III, 22, 46.I y II, 109.I, 115, 116.I, 117.I, 119, 120.I, 178.I, 180, 256.I y II, y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de las acciones
- I.1.1. Contenido del escrito de Soraida Rosario Chánez Chire
- I.1.2. Contenido del escrito de Ligia Mónica Velásquez Castaños
- I.2. Respuestas a las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas
- rechazadas
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos
- II.3. Análisis del caso concreto
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado
- Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado
- RATIFICAR