AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
En relación, el art. 73.2 del CPCo, al referirse a una de las acciones de inconstitucionalidad, alude a la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, el art. 80.III del mismo Código, señala: “Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios. En el caso de no promover la acción, la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará a efectos de su revisión por la Comisión de Admisión”.
“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
En cuanto a la firma de abogado patrocinante, el art. 93 del Código de Procedimiento Civil (CPC), prevé que todo escrito, en cualquier proceso, deberá llevar la firma de abogado, requisito sin el cual no será admisible, excepto en los procesos sumarísimos; el art. 110 del Código Procesal Civil, respecto a los requisitos de forma de la demanda, entre ellos, el numeral 10 del citado Código, establece que deberá contener las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de las acciones
- I.1.1. Contenido del escrito de Soraida Rosario Chánez Chire
- I.1.2. Contenido del escrito de Ligia Mónica Velásquez Castaños
- I.2. Respuestas a las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas
- rechazadas
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos
- II.3. Análisis del caso concreto
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado
- Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado
- RATIFICAR