AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA

Fecha: 22-Ago-2014

Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado

Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, respecto a la acción interpuesta por Ligia Mónica Velásquez Castaños, la misma es suscrita en su condición de Magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional según su sello y no como abogada, mucho menos tiene firma de profesional abogado patrocinante, por lo que resulta inviable su pretensión de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; ello de conformidad con lo previsto por el art. 24.II del CPCo, que establece: “Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado”, y el art. 21 num. 1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que prevé: “Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: 1. El ejercicio de la abogacía...”.