AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado
Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, respecto a la acción interpuesta por Ligia Mónica Velásquez Castaños, la misma es suscrita en su condición de Magistrada del Tribunal Constitucional Plurinacional según su sello y no como abogada, mucho menos tiene firma de profesional abogado patrocinante, por lo que resulta inviable su pretensión de promover la acción de inconstitucionalidad concreta; ello de conformidad con lo previsto por el art. 24.II del CPCo, que establece: “Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado”, y el art. 21 num. 1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que prevé: “Son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la justicia constitucional, además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, las siguientes: 1. El ejercicio de la abogacía...”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de las acciones
- I.1.1. Contenido del escrito de Soraida Rosario Chánez Chire
- I.1.2. Contenido del escrito de Ligia Mónica Velásquez Castaños
- I.2. Respuestas a las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas
- rechazadas
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos
- II.3. Análisis del caso concreto
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado
- Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado
- RATIFICAR