AUTO CONSTITUCIONAL 0278/2014-CA
Fecha: 22-Ago-2014
rechazadas
Por Resoluciones 003/2014-2015 y 004/2014-2015, cursantes de fs. 110 a 112 y 113 a 115 respectivamente, pronunciadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, fueron rechazadas las acciones de inconstitucionalidad concretas interpuestas, por su “manifiesta” (sic) improcedencia, arguyendo que las mismas impugnan los arts. 1, 2, 9, y 22 al 51 de la L044, por lesionar los principios de separación de funciones, independencia judicial, garantía de la vía judicial, debido proceso y juez natural, así como los principio de presunción de inocencia, sin que exista identificación clara de los preceptos constitucionales vulnerados, no expone con claridad la fundamentación por las cuales las normas legales impugnadas serían contrarias a la Constitución, incumpliendo de esa manera, el requisito previsto en el Código Procesal Constitucional. Por otra parte, la resolución final (Sentencia), no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones refutadas, particularmente el art. 39 de la L044, incumpliendo la previsión del art. 174 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de las acciones
- I.1.1. Contenido del escrito de Soraida Rosario Chánez Chire
- I.1.2. Contenido del escrito de Ligia Mónica Velásquez Castaños
- I.2. Respuestas a las acciones de inconstitucionalidad concreta formuladas
- rechazadas
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- cuya participación es imprescindible en la suscripción de escritos
- II.3. Análisis del caso concreto
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada sería contraria a la Constitución Política del Estado
- Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado
- RATIFICAR