SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014

Fecha: 01-Ago-2014

1)

Abraham Aliaga Quisbert, Director General de la Unidad de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, presentó el informe escrito cursante de fs. 209 a 210 vta. -ratificado en audiencia-, señalando: 1) El Gobierno Autónomo  Municipal aludido, dio estricto cumplimiento a los arts. 5 de la Ley 2372 y 123 de la LM, a objeto de regularizar el derecho propietario de personas particulares; en el caso, de los vecinos de la urbanización “Los Jardines”; 2) Los accionantes no interpusieron recurso alguno en sede administrativa, para denunciar la inobservancia sustentada en su demanda tutelar, de conformidad al art. 66 del CPCo; demostrando mala fe y temeridad en su presentación; 3) Los impetrantes manifestaron que no constaban en su caso, terceros interesados; afirmación falsa, toda vez que, sí existen otras personas con interés respecto al asunto de exégesis, como Teodora Ramírez, quien se encuentra en posesión de un lote de terreno en la urbanización, ocasionando la imposibilidad del Municipio, de proseguir las “minutaciones” por tratarse de predios en conflicto entre particulares; 4) Los accionantes, no se hallan en posesión pacífica y continua de los terrenos, no adecuándose su asunto al art. 2 inc. 1) de la Ley 2372, concordante con el art. 18 inc. a) del DS 27864 de 26 de noviembre de 2004; evidenciándose la existencia de procesos judiciales entre particulares de los predios “además de firmarse documentos privados de transferencia también entre particulares”; y, 5) Por instructivo 036/2013 de 23 de julio, ordenó la suspensión de todos los trámites de regularización de derecho propietario de la urbanización “Los Jardines” del distrito 8 de El Alto, en relación a aquellos conflicto de derecho propietario en las listas de la OM 176/2004 y la Ley 2372; por cuanto, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se constituye en una instancia de regularización y no así de reconocimiento de derecho propietario alguno.