SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Fecha: 01-Ago-2014
1)
Abraham Aliaga Quisbert, Director General de la Unidad de Asesoría Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, presentó el informe escrito cursante de fs. 209 a 210 vta. -ratificado en audiencia-, señalando: 1) El Gobierno Autónomo Municipal aludido, dio estricto cumplimiento a los arts. 5 de la Ley 2372 y 123 de la LM, a objeto de regularizar el derecho propietario de personas particulares; en el caso, de los vecinos de la urbanización “Los Jardines”; 2) Los accionantes no interpusieron recurso alguno en sede administrativa, para denunciar la inobservancia sustentada en su demanda tutelar, de conformidad al art. 66 del CPCo; demostrando mala fe y temeridad en su presentación; 3) Los impetrantes manifestaron que no constaban en su caso, terceros interesados; afirmación falsa, toda vez que, sí existen otras personas con interés respecto al asunto de exégesis, como Teodora Ramírez, quien se encuentra en posesión de un lote de terreno en la urbanización, ocasionando la imposibilidad del Municipio, de proseguir las “minutaciones” por tratarse de predios en conflicto entre particulares; 4) Los accionantes, no se hallan en posesión pacífica y continua de los terrenos, no adecuándose su asunto al art. 2 inc. 1) de la Ley 2372, concordante con el art. 18 inc. a) del DS 27864 de 26 de noviembre de 2004; evidenciándose la existencia de procesos judiciales entre particulares de los predios “además de firmarse documentos privados de transferencia también entre particulares”; y, 5) Por instructivo 036/2013 de 23 de julio, ordenó la suspensión de todos los trámites de regularización de derecho propietario de la urbanización “Los Jardines” del distrito 8 de El Alto, en relación a aquellos conflicto de derecho propietario en las listas de la OM 176/2004 y la Ley 2372; por cuanto, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se constituye en una instancia de regularización y no así de reconocimiento de derecho propietario alguno.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 18
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- 'Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo'.
- en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal'.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 23
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR