SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Fecha: 01-Ago-2014
acción de cumplimiento
En revisión la Resolución 019/2014 de 20 de enero, cursante de fs. 269 a 272 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Severo Colque Roque, Eleuterio Quispe Sarzuri, Juana Choque Mamani, Irene Ari Cuaquira, Juana Alcón Quispe, Apolinar Paye Cutipa, Bernardo Callizaya Quispe, Sebastiana Tola Vda. de Muriel, Lucio Ari Coaquera, Antonio Apaza Villazante, Noemí Dionicia Ayala Cussi, Miguel Villasante Canaza, Marcelina Juli de Villasante, Gervacia Choque de Ríos, Leonardo Ari Coaquira, Armando Pañuni Quispe, Eleuterio Apaza Lobo, Jacob Oscar Vargas Yujra, Edwin Ayala Cussi, Dionicia Mamani Romero, Lucio Mamani Yucra, Valeria Catari Callisaya, Víctor Hugo Luna Flores, Martha Mamani Romero contra Edgar Hermógenes Patana Ticona, Abraham Aliaga Quisbert y Silvia Chura Chipana, Alcalde, Director General de la Unidad de Asesoría Jurídica y Asesora Legal de la Unidad de Normas Municipales y Asuntos Administrativos de Regularización del Derecho Propietario, respectivamente, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 18
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- 'Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo'.
- en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal'.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 23
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR