SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.1.
II.1. Por OM 176/2004 de 17 de septiembre, el Concejo Municipal de El Alto, homologó -en su artículo primero- la RTA 171/04 de 27 de julio de 2004, que aprobó la planimetría de la urbanización “Los Jardines”, situada en el distrito 8 de esa ciudad, en base al trabajo y datos técnicos procesados por el proyecto “ARCO”, a fines de su expropiación de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Por otra parte, declaró -en su artículo segundo- la necesidad y utilidad pública de la urbanización aludida, con destino a viviendas de interés social, en aplicación del art. 5 de la (Ley 2372, a favor de las personas detalladas en la lista adjunta, en la que se consignó a los hoy accionantes; debiendo pagarse el justiprecio según el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE 1967) -artículo tercero-. Por otra parte, instruyó al Ejecutivo Municipal -en su artículo cuarto-, atender, procesar y resolver, en el marco de sus competencias, las solicitudes, observaciones u oposiciones de las personas que demostraren interés legal sobre el trámite, debiendo comunicar al Concejo Municipal, las definiciones que adopte previamente a requerir algún cambio a la Ordenanza Municipal, comunicando a los impetrantes la necesidad de acudir a la vía competente, en asuntos que no sean de su competencia. Autorizando asimismo -en su artículo sexto- que, a través de las Unidades pertinentes, se prosiga hasta su finalización, el proceso de expropiación conforme a la Ley Fundamental, la Ley de Municipalidades, la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano y demás normativa legal aplicable, previo a la observancia del art. 122 de la LM. Instruyendo finalmente, al Ejecutivo Municipal -en su artículo octavo-, la ejecución de la disposición municipal mediante las instancias correspondientes (fs. 28 a 37).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 18
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- 'Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo'.
- en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal'.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 23
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR