SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Fecha: 01-Ago-2014
II.4.
II.4. El 24 de octubre de 2013, Eleuterio Quispe Sarzuri, denunció ante la Defensoría del Pueblo de El Alto, que pese a ser propietario conjuntamente otros vecinos, de los lotes de terreno situados en la urbanización aludida, no se daba cumplimiento a la OM 176/2004; emitiéndose al respecto la Resolución Defensorial 0001/2007 de 10 de enero, señalando que la OM 176/2004, que dispuso la afectación del derecho propietario en la urbanización “Los Jardines”, mediante expropiación, no expresó el trabajo técnico efectuado por el proyecto piloto “ARCO”, careciendo las disposiciones municipales, del respaldo técnico correspondiente; advirtiendo que no se consideró tampoco en su emisión, el saneamiento previo de los predios expropiados; habiendo las autoridades municipales expresado su compromiso de revisión y modificación, admitiendo que la Ordenanza no se ajustaba a normas técnicas ni jurídicas, ocasionando inseguridad jurídica en la ejecución del derecho propietario de los peticionarios; por lo que, les compelía obrar en ese sentido (fs. 60; 61 a 67).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 18
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- 'Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo'.
- en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal'.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 23
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR