SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó el contenido de la acción de cumplimiento formulada; enfatizando que la finalidad de la misma, es lograr la observancia de la OM 176/2004, por la que sus defendidos resultaron adjudicatarios de lotes de terreno ubicados en la urbanización “Los Jardines” de El Alto, no pudiéndose modificar aquello; constando que la disposición municipal citada, instruyó expresamente al Ejecutivo Municipal su acatamiento; por lo que, en mérito a los arts. 20 y 21 de la LM, la misma es exigible mientras no se declare su derogatoria o modificatoria a través de otra ordenanza. Agregando que, por un “simple” instructivo que no fue notificado a las partes interesadas, se dispuso la paralización de todo trámite de regularización del derecho propietario urbano en la urbanización aludida, aduciendo un supuesto conflicto al existir terceras personas poseyendo los predios, sugiriendo en consecuencia, acudir a la vía judicial; cuestión que no consideró que debía darse observancia ineludible a la Ordenanza Municipal, a fin que sus clientes obtengan la minuta respectiva y el perfeccionamiento de su derecho propietario, para que posteriormente, “cada uno de los accionantes vera si se enfrenta con la persona que está viviendo en su lote de terreno y vera en el caso que le he mencionado hacer valer la sentencia judicial si es que se haya cometido o no el delito de despojo” (sic).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 18
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- 'Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo'.
- en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal'.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 23
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR