SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014

Fecha: 01-Ago-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes ratificó el contenido de la acción de cumplimiento formulada; enfatizando que la finalidad de la misma, es lograr la observancia de la OM 176/2004, por la que sus defendidos resultaron adjudicatarios de lotes de terreno ubicados en la urbanización “Los Jardines” de El Alto, no pudiéndose modificar aquello; constando que la disposición municipal citada, instruyó expresamente al Ejecutivo Municipal su acatamiento; por lo que, en mérito a los arts. 20 y 21 de la LM, la misma es exigible mientras no se declare su derogatoria o modificatoria a través de otra ordenanza. Agregando que, por un “simple” instructivo que no fue notificado a las partes interesadas, se dispuso la paralización de todo trámite de regularización del derecho propietario urbano en la urbanización aludida, aduciendo un supuesto conflicto al existir terceras personas poseyendo los predios, sugiriendo en consecuencia, acudir a la vía judicial; cuestión que no consideró que debía darse observancia ineludible a la Ordenanza Municipal, a fin que sus clientes obtengan la minuta respectiva y el perfeccionamiento de su derecho propietario, para que posteriormente, “cada uno de los accionantes vera si se enfrenta con la persona que está viviendo en su lote de terreno y vera en el caso que le he mencionado hacer valer la sentencia judicial si es que se haya cometido o no el delito de despojo” (sic).