SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Fecha: 01-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud al art. 5 de la Ley 2372 de “14” -lo correcto es 22- de mayo de 2002 “De Regularización del Derecho Propietario Urbano” y conforme al procedimiento establecido en los arts. 122 a 125 de la Ley de Municipalidades (LM), se tramitó un proceso de expropiación de la urbanización “Los Jardines” de la ciudad de El Alto; de propiedad inicial de Víctor López Quenta; a cuyo efecto, se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 176/2004 de 17 de septiembre, homologando la Resolución Técnica Administrativa (RTA) 171/2004 de 27 de julio, que aprobó la planimetría de la urbanización aludida, declarando la necesidad y utilidad pública respectivas, determinando la adjudicación de lotes de terreno conforme a la lista de adjudicatarios inserta en dicha disposición municipal.
Agregan que, una vez protocolizada la Ordenanza Municipal e inscrita en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), modificando su titularidad a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, correspondía dar cumplimiento a la misma, firmando las minutas de adjudicación por expropiación a favor de todos los adjudicatarios previo pago del justiprecio; sin embargo, el Ejecutivo Municipal, procedió únicamente a la suscripción de minutas para algunos de ellos, incurriendo en su inobservancia.
Precisan que, acorde a la Ley de Municipalidades, la máxima norma municipal es la denominada ordenanza municipal; razón por la que resulta viable la acción de cumplimiento que plantean, que persigue el respeto de la signada con el número 176/2004, por la que les adjudicaron -reiteran- lotes de terreno en la urbanización “Los Jardines” del distrito 8 de El Alto. Constando expresamente la existencia del deber omitido, cierto, claro y exigible, por cuanto la Ordenanza citada, estableció en términos claros y precisos la expropiación y la adjudicación a su favor, instruyendo al Ejecutivo Municipal, la ejecución de dicha determinación a través de las instancias correspondientes; interpelación que adquiere mayor relevancia en mérito a la Ley 247 de 5 de junio de 2012 “De Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda”, que en su Disposición Adicional Sexta, ordena que todos los trámites iniciados con la Ley 2372, sean concluidos indefectiblemente, hasta el mes de junio de 2014.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- Cuando la Ley Fundamental establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas
- Fragmento 18
- III.2. Procedencia de la acción de cumplimiento y causales de improcedencia
- 'Debe entenderse que se trata de una conducta deliberada y manifiesta del servidor público, toda vez que dada la naturaleza subsidiaria de esta acción, la condición de admisión es que previamente se haya intimado al servidor público, por la vía administrativa o judicial, el cumplimiento de la disposición constitucional o de la Ley, y que éste haya rechazado expresamente o no haya respondido a la solicitud, incurriendo en silencio administrativo negativo'.
- en coherencia con su naturaleza jurídica, esta acción tiene por finalidad hacer cumplir un mandato, deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal'.
- hace referencia sólo a aquellas disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado que imponen mandatos u obligaciones imperativos a los servidores públicos no sujetos a condiciones para su cumplimiento
- Fragmento 23
- III.3. De la diferenciación entre la acción de cumplimiento y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 25
- III.4. Causales de exclusión para la activación de la acción de cumplimiento derivadas de la diferenciación expuesta en el Fundamento Jurídico precedente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR