SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014

Fecha: 01-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En virtud al art. 5 de la Ley 2372 de “14” -lo correcto es 22- de mayo de 2002 “De Regularización del Derecho Propietario Urbano” y conforme al procedimiento establecido en los arts. 122 a 125 de la Ley de Municipalidades (LM), se tramitó un proceso de expropiación de la urbanización “Los Jardines” de la ciudad de El Alto; de propiedad inicial de Víctor López Quenta; a cuyo efecto, se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 176/2004 de 17 de septiembre, homologando la Resolución Técnica Administrativa (RTA) 171/2004 de 27 de julio, que aprobó la planimetría de la urbanización aludida, declarando la necesidad y utilidad pública respectivas, determinando la adjudicación de lotes de terreno conforme a la lista de adjudicatarios inserta en dicha disposición municipal.

Agregan que, una vez protocolizada la Ordenanza Municipal e inscrita en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), modificando su titularidad a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, correspondía dar cumplimiento a la misma, firmando las minutas de adjudicación por expropiación a favor de todos los adjudicatarios previo pago del justiprecio; sin embargo, el Ejecutivo Municipal, procedió únicamente a la suscripción de minutas para algunos de ellos, incurriendo en su inobservancia.

Precisan que, acorde a la Ley de Municipalidades, la máxima norma municipal es la denominada ordenanza municipal; razón por la que resulta viable la acción de cumplimiento que plantean, que persigue el respeto de la signada con el número 176/2004, por la que les adjudicaron -reiteran- lotes de terreno en la urbanización “Los Jardines” del distrito 8 de El Alto. Constando expresamente la existencia del deber omitido, cierto, claro y exigible, por cuanto la Ordenanza citada, estableció en términos claros y precisos la expropiación y la adjudicación a su favor, instruyendo al Ejecutivo Municipal, la ejecución de dicha determinación a través de las instancias correspondientes; interpelación que adquiere mayor relevancia en mérito a la Ley 247 de 5 de junio de 2012 “De Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda”, que en su Disposición Adicional Sexta, ordena que todos los trámites iniciados con la Ley 2372, sean concluidos indefectiblemente, hasta el mes de junio de 2014.