SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1552/2014

Fecha: 01-Ago-2014

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 019/2014 de 20 de enero, cursante de fs. 269 a 272 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando que conforme a lo determinado por OM 176/2004, se proceda a la regularización del derecho de propiedad y la entrega de las minutas de transferencia respectivas a los accionantes, en un plazo prudente, previo pago del justiprecio establecido para cada beneficiario; salvando los derechos de terceras personas. Decisión sustentada de acuerdo los siguientes fundamentos: 1) La acción de cumplimiento, fue presentada observando el principio de subsidiariedad, constando que previamente a su interposición, los accionantes efectuaron diversos reclamos a los demandados, a objeto de lograr el cumplimiento de la OM 176/2004; 2) La Ordenanza Municipal aludida, es clara y concreta al ordenar y autorizar al Ejecutivo Municipal, efectuar los trámites correspondientes de titulación en relación a la urbanización “Los Jardines” de El Alto, siendo su fin último, la regularización de derecho de propiedad con la entrega de las minutas de transferencia a los beneficiarios conforme a la nómina de adjudicatarios, según los lotes de terreno y manzanos descritos; no obstante ello, los hoy accionantes, no lograron hasta la fecha de presentación de su acción de cumplimiento, la observancia de la misma, por razones atribuibles a los demandados; 3) La Ordenanza Municipal cuyo cumplimiento se exige, se halla plenamente vigente, al no haber sufrido modificación o derogación parcial alguna en relación a la lista de beneficiarios, ni constar una petición concreta de terceras personas en dicho sentido; siendo en consecuencia, exigible su observancia, al evidenciarse el incumplimiento del deber omitido por parte de una entidad concreta competente  -Ejecutivo Municipal y Dirección General de Asesoría jurídica del municipio de El Alto-, derivado de un mandato específico y determinado. Al efecto, -aclara que- la Ordenanza Municipal, se halla en el ámbito del deber contenido en una ley, en su sentido material, pudiendo estar ligada la omisión del deber contenido en ella, a la lesión de derechos fundamentales; 4) La petición de los terceros interesados, no puede ser considerada, al no formar parte de la nómina de adjudicatarios contenida en la Ordenanza Municipal, no pudiendo evitar o impedir su observancia; y, 5) Al estar plenamente vigente la OM 176/2004, los demandados no pueden establecer más requisitos de los consignados en la misma, respecto a la regularización del derecho propietario y la entrega de las minutas de transferencia respectivas.

Por memoriales presentados el 21 de enero de 2014, Jorge Franz García Pinto, en representación del Alcalde Municipal codemandado (fs. 296 a 297 vta.); los accionantes Eleuterio Quispe Sarzuri, Armando Pañuni Quispe, Elías Quispe Mamani, Juana Alcón Quispe, Dionicia Mamani Romero, Irene Ari Cuaquira, Apolinar Paye Cutipa, Lucio Ari Cuaquira, Leonaro Ari Cuaquira, Bernando Callizaya Quispe y Eleuterio Apaza Lobo (fs. 299 a 300); y, Pascual Arellano Guarachi, Luciano Chambi Chambi y Nelly Teodora Zabaleta Mamani en representación de los terceros interesados (fs. 303 a 305) -a su turno-; solicitaron la aclaración, complementación y enmienda de la Resolución dictada por el Juez de garantías, peticiones resueltas mediante Autos de 23 del mismo mes y año, declarándolas no ha lugar (fs. 298; 300 vta.; 305 vta.).